El testamento ológrafo.

De entre las formas de testar hay una, la ológrafa, que  permite un cierto relajo  en cuanto a lo que a las  formas se refiere.

Ciertamente, el testamento ológrafo básicamente  requiere:

  1. Ser otorgado por un mayor de edad.
  2. Estar escrito de puño y letra del testador y firmado por él.
  3. Contener la expresión del día, mes y año de su otorgamiento.
  4. En el caso de que haya palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador deberá salvarlas bajo su firma.

Pues bien,  recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2014, ha aliviado, más si cabe, las formalidades de dicho testamento, en el sentido de entender que concurre la  figura jurídica  del testamento ológrafo  aún en los casos en que nos  encontremos  ante  simple y breve escrito, eso sí, siempre  que en el mismo concurra  la «verdadera voluntad de testar».

En el caso que analiza la Sentencia reseñada, la testadora  escribió de su puño y letra y firmó un breve texto en el que decía que …”deseo que un piso se le entregue a A”.

Entiende el Tribunal Supremo, que en dichas manifestaciones existe una eficaz disposición mortis causa de un inmueble que en el caso enjuiciado entraña un sublegado en sentido técnico jurídico, puesto que el edificio del que forma parte el piso fue legado  a otra persona.

 Jorge Fernández Fernández. Socio Círculo Legal Barcelona.

testamento manuscrito

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