La comunidad de propietarios ante la jurisdicción contencioso administrativa

La jurisdicción contenciosa administrativa tiene una serie de especialidades con respecto a las otras jurisdicciones por cuanto requiere que las personas jurídicas que quieren interponer un procedimiento judicial necesitan, además, del correspondiente poder para pleitos, un documento que acredite que cumplen los requisitos para entablar acciones establecido en el artículo 45 de la LJCA y que sea con arreglo a las normas o a los estatutos que les son de aplicación.

Por tanto, nos planteamos que sucede con una Comunidad de Propietarios porque aunque carezca de personalidad jurídica sí que es una persona jurídica.

Sentencias del Tribunal Supremo del 19 de diciembre de 2013 o el 26 de febrero de 2014, entre otras, se han pronunciado sobre este supuesto, y consideran que sí que están sujetas a este requisito pero que basta con aportar un certificado de la Junta de Propietarios que haya decidido adoptar este acuerdo. En este certificado que debe estar redactado por el Secretario Judicial con el visto bueno del Presidente, debe constar la decisión de la Comunidad de interponer el correspondiente procedimiento judicial.

Arantxa Goenaga.

Socia de Círculo Legal Barcelona.

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