Obras necesarias a realizar en un piso y su repercusión al inquilino.

Muchas veces en los contratos posteriores a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y que se rigen por la Disposición Transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se plantean dudas sobre determinadas obras realizadas por el propietarios, en concreto las exigidas por la Administración, y si se pueden repercutir al inquilino.

No existen dudas sobre aquellas obras que sean necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso pactado cuando las obras las solicite el arrendatario o se acuerden en una sentencia o en una resolución administrativa firme.

El problema surge cuando las obras son impuestas por la Administración. En estos casos se plantea la disyuntiva de si se rige por el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que establece la libertad de pacto o bien la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que implica repercutirlo al arrendatario. El Tribunal Supremo ha entendido que si que se pueden repercutir porque se han impuesto por la Administración y no se han realizado por la simple voluntad del arrendador.

Otra duda que surge es si el propietario tarda un tiempo en reclamar su pago está haciendo una renuncia a sus derechos o bien puede reclamar estas obras cuando quiera y alargarlo en el tiempo.

Nuestro Alto Tribunal en numerosas sentencias ha manifestado que la inactividad no conlleva la renuncia de sus derechos ni la creación de una expectativa razonable al arrendatario sino simplemente una ventaja temporal.

Para considerar que existía un acto propio que impediría reclamar con posterioridad el importe de las obras sería en los casos en que los actos propios sean inequívocos en el sentido de crear, definir, fijar o esclarecer sin duda alguna una situación jurídica que afecta a su autor y asimismo que existía una contradicción o incompatibilidad con la conducta precedente, todo esto por supuesto interpretado bajo la buena fe.

Arantxa Goenaga. Socia Círculo Legal. Barcelona.

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