Como es sabido, en Cataluña, en la sucesión intestada, suceden en primer lugar los hijos y descendientes del causante, a falta de éstos, el cónyuge superviviente, a falta de éste, los padres y ascendientes, en defecto de éstos, los colaterales y en último término la Generalitat de Catalunya (Arts 333 y 338 del Codi de Successions).
La Resolución 1807/2011 de 4 de julio de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques trata la sucesión intestada en un supuesto interesante.
En el caso en cuestión, en lo que aquí interesa, la causante falleció intestada el 26/03/2008, casada en únicas nupcias, sin descendencia y habiéndole premuerto sus ascendientes. Su marido falleció a los pocos días, el 02/04/2008. El problema se plantea con la calificación del Registrador al presentar las hermanas de la causante una escritura de aceptación de herencia que traía causa en el título judicial de declaración de herederos abintestato, en cuya virtud se declaraba que los herederos de la causante eran las citadas hermanas, pasando por alto la figura del cónyuge viudo, que falleció unos pocos días después que la causante pero, al fin y al cabo, fue el cónyuge viudo.
El Registrador suspende la inscripción habida cuenta que el Código de Sucesiones, vigente en Cataluña en el momento de la apertura de la sucesión, establece claramente que a falta de descendientes en la sucesión intestada del causante sucede el cónyuge. Efectivamente, aunque haya fallecido el cónyuge superviviente, a penas siete después que la causante, debe ser llamado a la herencia dicho cónyuge y habiendo fallecido éste, sin haber aceptado ni repudiado la herencia, corresponde a los herederos del cónyuge viudo, el derecho a aceptar o repudiar la herencia de la causante.
La Direcció general de Dret i Entitat Jurídiques acoge el criterio del Registrador y entiende que procede la suspensión de la inscripción mientras que no se acredite que los herederos del cónyuge viudo, previa aceptación de la herencia de éste, hayan repudiado la herencia de la causante, derecho que les corresponde vía Ius Transmissionis.